incentivos para el trabajo autónomo

 

La Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía ha emitido a través de la Orden de 25 de abril de 2010, las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador autónomo en Andalucía (BOJA nº 85; 04/05/2010).

Esta subvención la pueden solicitar:

Las cuantías son variables, hasta un máximo de 11.000 €, en función de lo siguiente:

a) 5.000 euros para personas desempleadas en general.
b) 6.000 euros para:
  1. Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Empleo.
  2. Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.
  3. Actividades desarrolladas en zona ATIPE (Actuaciones Territoriales Intregrales Preferentes para el Empleo).
    c) 7.000 euros para mujeres desempleadas.
    d) 8.000 euros para:
      1. Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
      2. Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un período igual o superior a doce meses.
    e) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
    f) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras c) y e) se incrementarán en un 10 por ciento.

    La subvención para el mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo, consistirá en una cantidad a tanto alzado de hasta 4.000 euros destinada a financiar gastos e inversiones ya realizados por parte del trabajador o trabajadora autónomo.

    A efectos de esta ayuda, se considerarán gastos e inversiones elegibles las que se hayan realizado y pagado, en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda. Los pagos realizados en efectivo deberán acreditarse documentalmente. Esta ayuda podrá alcanzar una cuantía de hasta 4.500 euros cuando la actividad económica se desarrolle en zonas ATIPE (Actuaciones Territoriales Integrales Preferentes para el Empleo).

    Se considerarán preferentes las actividades económicas incluidas en los siguientes ámbitos:

    a) Los vinculados a la vida diaria, especialmente los relacionados con la atención a la dependencia y con los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
    b) Los encuadrados en el ocio, recreo y cultura.
    c) Los enmarcados en la protección del medio ambiente, tratamientos de residuos y energías limpias y renovables.
    d) Los establecidos entorno a la mejora de la calidad de vida, especialmente los destinados a la rehabilitación y adaptación de viviendas, y espacios públicos.
    e) Los relacionados con la asistencia a las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.

    Los plazos para solicitar las ayudas serán:

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